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ZONA PÚBLICA |
| ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS VIGILIANOS |
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| ESTATUTO |
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TÍTULO I
BASES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1º.- La denominación de la asociación es ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS VIGILIANOS, pudiéndose emplear la abreviatura ASEVIG.
Art. 2º.- La sede y domicilio de la Asociación es la ciudad de Lima, en el jirón Junín Nº 312, del distrito de Magdalena, Provincia y Región Lima, pudiendo establecer filiales dentro y fuera del país.
Art. 3º.- La Asociación tiene una duración indefinida, pudiendo disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria o por mandato de la ley.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4º.- Son fines de la Asociación;
a) Conservar, defender y cultivar la identidad, el prestigio y la unidad de la Institución Educativa “González Vigil” del distrito y provincia de Huanta, en la Región Ayacucho.
b) Promover el desarrollo educativo y cultural del Personal Docente y Administrativo, alumnos, ex alumnos y padres de familia de la Institución Educativa “González Vigil”.
c) Estrechar los lazos de amistad, confraternidad y progreso entre los egresados del citado plantel.
Art. 5º.- Son objetivos de la Asociación;
a) Promover la realización de eventos pedagógicos, artísticos, deportivos y otros, dentro y fuera de la comunidad vigiliana.
b) Apoyar la búsqueda de fuentes de financiamiento para mejorar la infraestructura y el equipamiento de su Alma Máter.
c) Recaudar fondos para la adquisición del local propio de la Asociación.
TÍTULO II
PATRIMONIO SOCIAL
Art. 6º.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Los derechos de inscripción de los asociados.
b) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas.
c) Los bienes muebles, inmuebles, capital, maquinarias y equipos provenientes de adquisiciones propias.
d) Las donaciones realizadas por personas naturales o entidades públicas y privadas.
Art. 7º.- Los ingresos económicos y los bienes materiales de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos, no pudiendo distribuirse entre sus miembros.
TÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I
LOS ASOCIADOS
Art.8º.- Pueden ser miembros de la Asociación;
a) Los ex alumnos que hayan cursado sus estudios en cualquiera de los grados, niveles, turnos y modalidades de la Institución Educativa “González Vigil” de Huanta.
b) Los asociados honorarios incorporados en Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo o de cualquier miembro de la Asociación.
Art. 9º.- Son requisitos para ser Asociado;
a) Haber cursado por lo menos un año de estudios en la Institución Educativa “González Vigil” de Huanta.
b) Estar de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación.
c) Inscribirse en el Registro de Asociados.
d) Abonar los derechos de inscripción acordados por la Asamblea General.
Art. 10º.- La inscripción de asociados se realizará en forma individual.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art.11º.- Son derechos de los asociados hábiles;
a) Participar con voz y voto en las asambleas.
b) Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos.
c) Presentar propuestas y proyectos que permitan alcanzar los fines y objetivos de la Asociación.
d) Exigir el respeto y cumplimiento del Estatuto y demás normas de la Asociación.
e) Fiscalizar la gestión y el manejo de los bienes y fondos de la Asociación.
Art.12º.- Son obligaciones de los asociados;
a) Respetar y hacer respetar el presente Estatuto dentro y fuera de la Asociación.
b) Cumplir las normas internas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, conforme prescribe el presente Estatuto.
c) Denunciar la trasgresión de las normas de la Asociación.
d) Abonar las aportaciones que apruebe la Asamblea General.
e) Aceptar los cargos o designaciones que le confiera la Asamblea General o el Consejo Directivo.
f) Participar activa, oportuna y desinteresadamente en las actividades de la Asociación.
g) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como a las reuniones de trabajo de su responsabilidad.
h) Preservar el prestigio de la Asociación.
Art. 13º.- Para ser asociado hábil se requiere tener todos los derechos vigentes y estar al día en las aportaciones.
Art. 14º.- Los asociados honorarios tienen derecho a voz, pero no a voto.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
Art. 15°.- Los asociados que se distingan por su labor, dedicación y defensa de la Asociación, así como los que desarrollen y/o presenten trabajos de investigación y otros, serán estimulados y reconocidos por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 16°.- Se consideran como faltas, las siguientes:
a) La trasgresión del Estatuto y demás normas institucionales.
b) El incumplimiento de las responsabilidades asignadas por los órganos de gobierno.
c) Defender o difundir ideologías políticas partidarias o prácticas reñidas con la moral y las buenas costumbres, dentro de la Asociación.
d) Atentar en forma directa contra la estabilidad o el normal funcionamiento de la Asociación.
e) La apropiación ilícita o malversación del patrimonio de la Asociación.
f) La agresión verbal o de hecho contra cualquier miembro, al interior de la Asociación o por razón de ella.
Art. 17°.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta y podrán ser:
a) Amonestación escrita.
b) Multa.
c) Suspensión.
d) Separación.
La amonestación escrita, la multa y la suspensión serán aplicadas por el Consejo Directivo, el que dará cuenta a la Asamblea General. La separación será determinada por acuerdo de Asamblea General, previo informe del Fiscal del Consejo Directivo. En ambos casos, se respetará el debido proceso.
Art. 18°.- La condición de asociado se pierde por los siguientes motivos:
a) Renuncia escrita.
b) Separación.
c) Fallecimiento.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 19°.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 20°.- La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad. Sus acuerdos obligan a todos sus miembros y se adoptan por mayoría absoluta.
Art. 21° .- La Asamblea General tiene dos formas: ORDINARIA y EXTRAORDINARIA y son convocadas normalmente por el Presidente del Consejo Directivo. En casos excepcionales, una Asamblea General será convocada por acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud de no menos del 10% de los asociados hábiles.
Art. 22°.- Son funciones de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
a) Establecer las políticas de la Asociación.
b) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación.
c) Adoptar resoluciones para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la gestión del Consejo Directivo, así como los balances económicos e informes que este órgano presente.
e) Resolver sobre otros asuntos de interés para la Asociación.
Art. 23°.- Son funciones de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
a) Elegir el Consejo Directivo cuando corresponda.
b) Designar a sus representantes y otorgar poderes.
c) Acordar sobre la separación de los asociados.
d) Aceptar y recibir donaciones provenientes de personas y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
e) Aprobar las auditorías contables y los informes de fiscalización.
f) Aprobar y modificar el Estatuto y los reglamentos internos de la Asociación.
g) Acordar la disolución y aprobar la liquidación de la Asociación.
h) Determinar sobre otros asuntos que comprometan la vida institucional.
Art. 24°.- La Asamblea General será convocada por el Presidente del Consejo Directivo mediante una citación expresa, indicando lugar, fecha, hora y agenda por tratar, por lo menos con tres días de anticipación.
Art. 25°.- El QUÓRUM para la Asamblea General en primera convocatoria es más de la mitad de los asociados hábiles. En segunda convocatoria, bastará con la presencia de cualquier número de asociados.
Art. 26º.- Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, el quórum señalado en el Art. Precedente. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte.
CAPÍTULO II
EL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 27°.- El Consejo Directivo es el órgano representativo de los asociados que planifica y controla la administración, ejecuta sus propios acuerdos y los de la Asamblea General. Sus miembros son solidariamente responsables ante la Asamblea General, excepto aquellos que no hayan participado del acuerdo o que dejen constancia de su oposición.
Art. 28°.- El Consejo Directivo está conformado por los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Fiscal.
d) Secretario General.
e) Secretario de Actas y Archivos.
f) Secretario de Organización e Informática.
g) Secretario de Economía.
h) Secretario de Cultura.
i) Secretario de Deportes.
j) Secretario de Imagen Institucional.
k) Secretario de Asistencia Social.
l) Secretario de Derechos Humanos.
m) Secretario de Ecología.
n) Seis Vocales.
Art. 29°. - Las sesiones del Consejo Directivo serán ordinarias una vez al mes y, extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran.
Art. 30°. - El quórum para las sesiones del Consejo Directivo está conformado por la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzar el número requerido después de media hora de la citación, se iniciará la sesión con los miembros asistentes, siendo válidos sus acuerdos.
Art. 31°. - El mandato del Consejo Directivo tiene una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por un período consecutivo.
Art. 32°. - Son funciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás normas institucionales.
b) Realizar gestiones y actividades compatibles con los fines y objetivos de la Asociación, administrando correctamente los fondos y bienes.
c) Preparar anualmente la memoria de gestión, el balance económico y los informes pertinentes, y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.
d) Mantener a los asociados permanentemente informados sobre la marcha institucional.
e) Someter a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos internos de la Institución.
f) Establecer comisiones de trabajo para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
g) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y su respectivo presupuesto, presentándolo a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
h) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria las reformas del Estatuto.
i) Determinar sobre las renuncias y sanciones de los asociados, dando cuenta a la Asamblea General para su aprobación.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 33°. - Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás normas de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General y el Consejo Directivo.
c) Representar a la Asociación ante otras instituciones.
d) Administrar y coordinar todas las actividades de la Asociación.
e) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Directivo y las asambleas generales.
f) Decidir por medio de su voto dirimente en caso de empate consecutivo en las votaciones.
g) Velar por el debido cumplimiento de las Secretarías, Comités de Promociones y Comisiones de la Institución.
h) Celebrar documentos públicos y privados, previa autorización del Consejo Directivo o de la Asamblea General, según corresponda.
i) Redactar la memoria anual y presentarla a la Asamblea General Ordinaria, previa aprobación del Consejo Directivo.
Art. 34°. - Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:
a) Coordinar estrechamente con el Presidente sobre la marcha institucional.
b) Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, licencia o renuncia.
c) Presidir las Comisiones que se le asigne.
d) Otras que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea General.
Art. 35º.- Son atribuciones y obligaciones del Fiscal:
a) Supervisar la marcha administrativa de la Asociación.
b) Vigilar el cumplimiento de las leyes, del presente Estatuto y demás normas de la Asociación.
c) Investigar de oficio o por denuncia de parte los actos que perjudiquen a la Asociación, dando cuenta a la Asamblea General.
d) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada cuatro meses, presentando sus observaciones al Consejo Directivo y/o a la Asamblea General.
e) Emitir opinión sobre el balance económico presentado por el Consejo Directivo.
f) Solicitar la convocatoria a una Asamblea General cuando el Consejo Directivo omita hacerlo incumpliendo lo dispuesto por el Estatuto.
g) Supervigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Art. 36°. - Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:
a) Realizar los trámites documentarios de la Asociación coordinando con la Presidencia y demás Secretarías.
b) Firmar junto con el Presidente los documentos pertinentes de la Asociación.
c) Apoyar estrechamente las gestiones que realice el Presidente.
Art. 37°.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas y Archivos:
a) Redactar y suscribir los libros de actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General junto con el Presidente.
b) Llevar y cuidar los libros de actas y los archivos de la Institución.
Art. 38º.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización e Informática:
a) Presentar el Plan Anual de Trabajo elaborado por el Consejo Directivo.
b) Elaborar y llevar actualizado el Registro de Asociados.
c) Preparar y administrar la página web de la Asociación.
d) Promover la intercomunicación de los egresados de la Institución Educativa “González Vigil” a través de la Internet.
Art. 39º.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Economía:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General.
b) Otorgar comprobantes de pago.
c) Suscribir con el Presidente los instrumentos públicos o privados en los casos establecidos por el presente Estatuto.
d) Recibir y depositar en las cuentas de la Asociación todo dinero proveniente de las actividades institucionales.
e) Tener actualizados los documentos y los informes sobre el estado de cuentas de la Asociación.
f) Elaborar el Balance Anual para someterlo a la aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
g) Llevar actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación.
h) Entregar bajo inventario y junto con el Presidente los bienes de la Asociación a los nuevos directivos elegidos por la Asamblea General.
i) Otras que le asigne el Consejo Directivo o la Asamblea General.
Art. 40°.- El Secretario de Cultura tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Elaborar el Plan Anual de las actividades culturales.
b) Promover por diferentes medios el desarrollo intelectual y moral de los asociados.
c) Organizar eventos culturales entre los asociados, alumnos, Personal Docente y Administrativo de la Institución Educativa “González Vigil” y la comunidad.
d) Propiciar trabajos de investigación entre los asociados y fomentar la publicación de revistas, boletines, programas radiales y televisivos, etc.
Art. 41°.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Deportes:
a) Elaborar el Plan Anual de actividades deportivas orientadas a fortalecer los vínculos de confraternidad y solidaridad entre los asociados.
b) Promover actividades deportivas entre los asociados, alumnos, Personal Docente y Administrativo de la Institución Educativa “González Vigil” y la comunidad en general.
Art. 42°.- El Secretario de Imagen Institucional tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Elaborar un Plan Anual orientado a la promoción de la imagen institucional.
b) Emitir comunicados para mantener informados sobre las actividades de la Institución a los asociados y a la comunidad.
c) Contactar y mantener comunicación con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para obtener el financiamiento de actividades y proyectos en beneficio de la Institución Educativa “González Vigil” y de la Asociación.
Art. 43°.-Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asistencia Social:
a) Preparar el Plan Anual de Trabajo relacionado con el bienestar y la asistencia social de los asociados.
b) Coordinar con otras entidades campañas de bienestar y asistencia social en favor de los asociados y de la comunidad.
Art. 44°.- El Secretario de Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Presentar el Plan Anual de Trabajo relacionado con la preservación de los derechos humanos de los asociados.
b) Organizar eventos de difusión y sensibilización sobre derechos humanos, dentro y fuera de la Institución.
Art. 45°.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Ecología:
a) Elaborar el Plan anual de Trabajo referido a la defensa del medio ambiente.
b) Organizar eventos culturales para difundir y sensibilizar a los asociados y a la comunidad sobre temas de Ecología y conservación del medio ambiente.
c) Presentar proyectos para la preservación del medio ambiente de la provincia de Huanta.
Art. 46°.- Los Vocales del Consejo Directivo tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Reemplazar a los secretarios del Consejo Directivo en caso de ausencia, renuncia o separación.
b) Integrar las comisiones de trabajo que se establezcan.
c) Participar activamente en las sesiones de Consejo Directivo y en las asambleas para estar al corriente sobre la marcha institucional.
CAPÍTULO IV
COMITÉS DE PROMOCIONES Y COMISIONES DE TRABAJO
Art. 47°.- Los Comités de Promociones son los órganos representativos de los ex alumnos que integran una misma Promoción o que han sido adscritos a ella. Elegirán en su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes representarán a su grupo y coordinarán acciones con el Consejo Directivo de la Asociación.
Art. 48°.- El Consejo Directivo formará tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, integrándolas con sus propios miembros y con ex alumnos expresamente designados.
TÍTULO V
RÉGIMEN ELECTORAL
Art. 49°.- El Comité Electoral será nombrado por la Asamblea General Ordinaria y estará compuesto por: Presidente, Secretario y Vocal. Este comité conducirá la elección del nuevo Consejo Directivo con 30 días de anticipación al 10 de junio. El acto eleccionario será convocado por el Presidente del Consejo Directivo y el Presidente del Comité Electoral.
Art. 50°.- El Comité Electoral goza de autonomía y coordinará con el Consejo Directivo para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Art. 51°.- Para ser candidato a cualquier cargo del Consejo Directivo se requiere:
a) Estar registrado en el padrón de asociados.
b) Estar habilitado para ejercer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el presente Estatuto.
Art. 52°.- El proceso electoral se regirá por un Reglamento elaborado por el comité respectivo y puesto en conocimiento del Consejo Directivo, sujetándose al presente Estatuto.
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 53°.- La disolución y liquidación de la Asociación se producirá por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, con el quórum y la votación dispuestos por el presente Estatuto.
Art. 54º.- La liquidación será efectuada por una Comisión designada por la Asamblea General.
Art. 55º.- Concluida la liquidación, la Comisión encargada convocará a una Asamblea General Extraordinaria, la misma que asumirá las cuentas de las operaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El remanente de los bienes patrimoniales será donado a la Institución Educativa “González Vigil” de Huanta.
Art. 56º.- Única disposición transitoria.- El Primer Consejo Directivo de la Asociación estará integrado por 19 miembros; quedando constituido de la siguiente forma:
-Presidente: Jacob Erwin, QUISPE CALDERÓN
-Vicepresidente: Ciro Rolando, CALDERÓN RIVERA
-Fiscal: Isaac Efraín, LÓPEZ AYALA
-Secretario General: Homero Jesús, TREJO GONZÁLEZ
-Secretario de Actas y Archivos: Porfirio Paulino, QUISPE YARANGA
-Secretario de Organización e Informática: Nilton Willer SALAS VIZCARRA
-Secretario de Economía: Boris Máximo, CÓRDOVA TORRES
-Secretario de Cultura: Benigno Saturnino, QUISPE RAMOS
-Secretaria de Deportes: Ilka, QUISPE BARRÓN
-Secretario de Imagen Institucional: Sixto, DOLORIER CERRÓN
-Secretario de Asistencia Social: Manuel Víctor, ROMERO OSORIO
-Secretaria de Derechos Humanos: Rosa Luz, PALLQUI MEDINA
-Secretario de Ecología: Rubén Ovidio, RIVERA CHÁVEZ
VOCALES:
-Bertha Marlene, BERMUDO VALLADARES
-Julio César, BUSTÍOS MOROTE
-Carlos Eduardo, MANCHA PARIONA
-César Julián, ARAUJO ESCOBAR
-Samuel, MANCHA PARIONA
-Pastor Enrique, LÓPEZ SÁNCHEZ
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los aspectos no contemplados en el presente Estatuto serán determinados por la Asamblea General. En su defecto, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil.
SEGUNDA.- En el período inicial de la vida institucional, el Consejo Directivo elegido dictará las disposiciones más convenientes, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria.
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